martes, 14 de octubre de 2014

PROTECCIÓN A LAS LENGUAS



Abog, Walter Fernando Díaz Ayala
Mat. Prof. Nº 23.654 C.S.J.
Asistente de la Dirección General de Asesoría Jurídica 


La Ley Nº 4251/2010 “De Lenguas” establece como una de sus atribuciones a la Secretaria de Políticas Lingüísticas la Protección y la defensa de la Lenguas del Paraguay y en ese sentido la Resolución Nº 42/2014 “Que establece el Protocolo de Procedimientos en los casos en los cuales se vulneren los Derechos Lingüísticos” constituye un paso trascendente para la Institucionalidad de las lenguas de nuestro país.

Esta resolución está motivada por la necesidad de articular mecanismos específicos para la protección de las lenguas y resulta un adelanto importante en materia de defensa de los derechos colectivos entre los que se encuentra la lengua.

El Articulo 7 de la Ley de Lenguas establece claramente en su primera parte: “De la no discriminación por razones lingüísticas” dice: Ninguna persona, ni comunidad lingüística será discriminada ni menoscabada por causa del idioma que utiliza. Entendida la lengua como la forma genuina de comunicación, el articulo y la Resolución mencionada establecen parámetros para la atención de estos casos por parte de esta Secretaria para proteger los intereses de los hablantes.

Este mecanismo previsto en dicha resolución constituye un importante soporte para el uso de las lenguas en las comunicaciones y el trato cotidiano y también para vencer cualquier prejuicio o practica discriminatoria por hablar una u otra lengua, en gran medida este prejuicio lleva a muchos a no encontrar la atención deseada o los resultados esperados por las barreras comunicacionales con las que tropieza a la hora de peticionar a las autoridades en cualquier ámbito y en no pocas oportunidades la lengua se constituye en un factor casi insalvable para cubrir las necesidades básicas.

Así, con medidas como éstas y en distintos escenarios, la Secretaria de Políticas Lingüísticas esta tomando la tarea mas significativa, la de precautelar el derecho a usar la lengua que prefiera el ciudadano y a no ser discriminado en ningún estadio cotidiano por comunicarse de la manera en la que está habituado por tanto, utilicemos los mecanismos que nos plantea esta Institución, conozcamos nuestros derechos y denunciemos cualquier tipo de Discriminación.


Fuentes:
Ley 4251 De Lenguas.
Resolución Nº 42/2010 “Que establece el Procedimiento para la Protección y defensa de los Derechos Lingüísticos”.
Cuaderno de Reuniones del Equipo Redactor de la Resolución Nº 42/2010. .

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