Ladislaa
Alcaraz de Silvero
Ministra-ejecutiva
de la
Secretaría
de Políticas Lingüísticas
Mérida,
Yucatán – 22 y 23 de octubre de 2014
TERCER
SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE LENGUAS INDÍGENAS
“LAS
POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS EN EL MUNDO”
Si por políticas lingüísticas entendemos, tal como nos propone Luis Enrique López (1989:90) la “definición de un conjunto de estrategias y actividades conducentes al logro de una meta lingüística determinada”, en el Paraguay estas definiciones están claramente formuladas en la Ley 4251/10 De Lenguas.
Si asumimos que “Normalización Lingüística” es el comportamiento del hablante hacia su lengua, por el cual desarrolla un proceso que convertirá a su lengua en un instrumento normal y adecuado de comunicación, entonces podemos expresar que consiste en un proceso deliberado y planificado para influir sobre el comportamiento de otros, respecto del uso, estructura y funcionalidad de la lengua.
Cuando se trata de lenguas que acceden a ámbitos de uso lingüístico hasta entonces reservados a otra lengua, generalmente lenguas minoritarias o minorizadas, la normalización conlleva el desafío de cultivar y desarrollar dicha lengua y comprometer una acción política.
En definitiva, la normalización como política lingüística constituye un esfuerzo por recuperar el estatus de lengua cuyo uso oral y escrito sea natural; vale decir, constituye un proceso de reposicionamiento social de la lengua para un uso espontáneo, normal, en todos los ámbitos y en todas las funciones comunicativas de interacción social.
En tal sentido, la normalización y la normativización son procesos que se implican: volver normal, habitual el uso de una lengua, desafía a establecer normas para su empleo adecuado. Y, a la vez, establecer normas sean estas gramaticales, ortográficas o del plano léxico, requiere el proceso normal de uso en diferentes ámbitos.
Para presentar la experiencia de Paraguay, voy a referirme a las características de su población. Paraguay cuenta con una población total de 6.802.295 de personas, según los últimos datos.
La población indígena totaliza 112.848 personas, según los datos preliminares del Censo 2012. Los criterios aplicados para obtener estos datos censales son, en primer lugar y predominantemente, la autoidentificación que permite que cada persona manifieste libremente su pertenencia a uno de los pueblos indígenas que habita el Paraguay. Otros criterios complementarios aplicados son la lengua hablada y la ubicación geográfica.
El bilingüismo guaraní-español del Paraguay es una situación lingüística propia de la población paraguaya mayoritaria, que ha resultado de la amalgama hispano-guaraní (proceso de mestizaje dado entre españoles y karios en la época colonial). Entonces, una población mayoritaria no indígena es la que habla una lengua de origen indígena.
La situación de contacto lingüístico en el Paraguay ha dado como resultado que una de las lenguas, el español gozara de mayor prestigio y haya sido oficializada mucho antes que el guaraní, cuya oficialización se produjo recién con la Constitución del 1992.
En cuanto a las lenguas indígenas, cabe señalar, que se identifican cinco familias lingüísticas en las que se hallan integradas un total de 19 lenguas.
José Zanardini (2012) señala que 11 pueblos indígenas emplean entre el 90 y 100 % la lengua que le es propia y cuatro pueblos, entre el 14 y 50%, por lo que son considerados lenguas en estado de riesgo.
En la política lingüística paraguaya se puede evidenciar un cambio radical, con el paso de una política lingüística de imposición del monolingüismo español y negación del guaraní y de las demás lenguas indígenas, a una política lingüística que promueve el bilingüismo oficial, reconoce y favorece el plurilingüismo.
Los ejes de la política lingüística nacional se sintetizan en: normalización del empleo del guaraní como lengua oficial junto al castellano; respeto y promoción de las lenguas indígenas; aseguramiento de los derechos lingüísticos de la población paraguaya; fomento de la investigación lingüística; fortalecimiento de la educación bilingüe guaraní-castellano, en el país; atención de la lengua de señas y de las de las comunidades culturales de inmigrantes.
El objeto de la Ley de Lenguas del Paraguay consiste en establecer las modalidades de utilización de las lenguas oficiales de la República; disponer las medidas adecuadas para promover y garantizar el uso de las lenguas indígenas del Paraguay y, asegurar el respeto de la comunicación visogestual o lengua de señas. Asimismo, crea la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de la política lingüística nacional, determinando que la Secretaría de Políticas Lingüísticas es la autoridad de aplicación de la presente ley, con la participación de organismos públicos y privados vinculados al tema.
Asimismo, establece el uso del guaraní en los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la obligatoriedad de su empleo en la administración de la justicia, en la comunicación y publicidad oficial, en la educación, en las evaluaciones para acceder a cargos públicos, en los documentos de identidad, en los registros públicos, en la toponimia, las etiquetas de los productos alimenticios y medicinales manufacturados o producidos en el país, en los títulos académicos de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, en las rotulaciones de calles, señalizaciones, letreros comerciales, nominación de centros educacionales, culturales, recreativos, sociales, deportivos, religiosos y otros.
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